Entrega3_Esanchez_Legislación y Protección Ambiental

 



 

 

 

 

G10-MOT413 Legislación y Protección Ambiental

Entregable 3

Trabajo final

 

 

 

 

 

Asignatura: Legislación y Protección Ambiental

Profesor: Miguel Ángel Morales

Alumno: Edgar Daniel Sánchez Barrientos

Enero 27, 2024

Universidad DUCENS

 

 

 

 

Introducción

El presente trabajo se enfocará al Programa de Ordenamiento Ecológico Local (POEL) del municipio de Corregidora, si bien, este municipio cuenta con un Programa Municipal de Desarrollo Urbano y cuatro Programas Parciales de Desarrollo Urbano, los cuales establece la regulación normativa en materia de usos y destinos del uso del suelo, se decidió tomar el instrumento de política ambiental para referenciarlo con la materia de Legislación y Protección Ambiental.

Es importante señalar que con base a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), el POEL es el instrumento mediante el cual se regulan los usos del suelo, refiriéndose únicamente a las áreas localizadas fuera de los límites de los centros de población.

 

Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Corregidora

El instrumento de política ambiental del municipio de Corregidora fue aprobado por Cabildo el 14 de diciembre de 2016. Todo POEL, se constituye de cuatro etapas: 1.Caracterización, 2.Diagnóstico, 3.Pronóstico y 4.Propuesta, en esta última etapa se establece el modelo de ordenamiento territorial que se realiza a través de Unidades de Gestión Ambiental (UGAs), siendo estas la regionalización del territorio en las que se les determina las políticas, lineamientos, estrategias y criterios ambientales, estos elementos nos establecen la forma de como se puede aprovechar el territorio a partir de sus características ambientales.

Dentro de las políticas que se establecen se encuentran la de Protección, que es la política más restrictiva y se aplica a todas aquellas áreas del territorio con condiciones ambientales relevantes para la preservación de especies de flora y fauna; ecosistemas acuáticos; elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico y la producción de agua tales como el suelo y su cobertura; áreas forestales; zonas de valor paisajístico, histórico, arqueológico o científico; así como áreas identificadas como zonas de riesgo o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.

La segunda política es la de Conservación que está dirigida a todas aquellas áreas que poseen un equilibrio en sus ecosistemas y cuyos usos actuales no afectan o alteran su funcionamiento; la tercera política es la de Restauración asignadas a las áreas que presentan signos de degradación, daño o afectación como resultado directo o indirecto de eventos de carácter natural o antropogénico, a tal grado que el ecosistema no puede recuperarse por sus propios medios a su condición previa a la alteración; finalmente la cuarta política es la de Aprovechamiento Sustentable dirigida a todas aquellas áreas que por sus características físicas y biológicas son apropiadas para el aprovechamiento y manejo de sus recursos, de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad, disponibilidad y resiliencia. En función de sus características y potencialidades podrán ser utilizadas con fines de aprovechamientos forestales y extractivos, o para la consolidación de actividades agropecuarias y en su caso con fines de desarrollo urbano con restricciones.

Para el caso de Corregidora se asignaron 31 UGAs, 16 lineamientos, 40 estrategias y 83 criterios ambientales. Es importante comentar que 14 UGAs fueron asignadas con política de Preservación, 3 de Conservación, 1 de Restauración, 9 de Aprovechamiento Sustentable y 4 UGAs Urbanas.

La importancia del Programa en cuestión es que se establecen los elementos necesarios para que se preserve el área natural protegida de el Batán que lo constituyen 3,457.702 ha al centro del municipio.

 

Modelo de Ordenamiento Territorial del municipio de Corregidora

Fuente: Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Corregidora, 2017

 

Comentario final

Si bien, el POEL de Corregidora es un instrumento valioso para la conservación ambiental y el ordenamiento del territorio junto con los programas de desarrollo urbano, es importante mencionar que no se les ha dado la importancia debida, otro factor a señalar es que los instrumentos de planeación urbana y ambiental en varios de los casos se realizan sin una visión integral y articulada, lo que genera una incertidumbre jurídica y el punto más importante es que la mayoría de los casos los ordenamientos ecológicos nos cumplen con el protocolo de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, elemento imprescindible para que tenga vigencia jurídica y pueda aplicarse sin ningún problema sobre el territorio, ya que al aplicarse sin ser inscritos la administración pública comete un abuso de autoridad.

 

Bibliografía

·        Código Ambiental del Estado de Querétaro, 3 de diciembre 2021, última reforma 4 de marzo 2022.

 

·        Diario Oficial de la Federación, Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, 28 de enero de 1988, última reforma 24 de enero 2024.

 

·        Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Corregidora, Qro. Publicado en el Diario Oficial, Sombra de Arteaga, 10 de febrero 2017.

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