Actividad 4. Instrumentos de Ordenamiento Ecológico
Edgar D. Sánchez Barrientos
G10-MOT101
Entrega 3, Actividad 4
Nivel Restricción a la
Urbanización Áreas de Conservación Aptitud Territorial Considera la Hidrografía Compatibilidad con
instrumentos adyacentes Nacional El Programa de Ordenamiento General del Territorio
comprende la delimitación de área de atención prioritaria de todo el país, a partir
de un análisis detallado de unidades ambientales biofísicas El POEGT al haberse realizado en 2008, tiene un
desfase a proyectos recientes y en muchos casos no es compatible con
ordenamientos locales o regionales, así como con la Estrategia Nacional de Ordenamiento
Territorial y el Programa sectorial en materia de desarrollo urbano. Estatal El el POER del Estado de Qro. Se contempla una
política de Desarrollo Urbano, la cual contempla la delimitación del centro
de población, esta zona queda sujeta al cumplimiento de los criterios de
regulación ambiental para los asentamientos humanos. Como áreas de conservación en el Estado de Querétaro
se consideraron las UGAs con política de protección establecidas en los 13
Programas de Ordenamiento Ecológico locales expedidos hasta el momento de la
realización del POER, para ello se tomaron en cuenta las 15 Áreas Naturales
Protegidas del Estado, áreas relevantes para la conectividad ecológica, áreas
que presentan un estado de la vegetación con bajo grado de antropización y
las áreas con alta biodiversidad de acuerdo a los modelos de distribución de
especies. Para el POER se realizó un análisis de aptitud
territorial consistente en la identificación de las áreas con mayor aptitud
para el desarrollo de las actividades de 6 sectores: Agropecuario,
Industrial, Comercio y servicios, Minero, Desarrollo Urbano y Recursos
Naturales. Solo en las etapas de caracterización y diagnóstico
integrado, contempla el POER una descripción muy somera sobre las regiones
hidrológicas, de la misma forma en el pronóstico hace referencia a las
disponibilidad y calidad del agua como un factor inherente al crecimiento
urbano. Por otra parte, en el modelo se establece el
lineamiento LG04 que está dirigido a proteger los manantiales, cuerpos de
agua, zonas de infiltración, escurrimientos y cauces en el territorio. De la
misma forma el lineamiento LDU03, promueve el uso eficiente del agua potable
y fortalecer los servicios ambientales en la UGA urbana. Finalmente se
establecen 8 criterios para el Manejo sustentable del agua. La información del Programa Regional se elaboró en el
año 2022, mientras que el POEL se realizó en 2014, motivo por el cual existen diferencias, principalmente en
las UGAs de protección y aprovechamiento sustentable, de la misma forma
existen incompatibilidades en otros municipios con respecto a sus programas
de desarrollo urbano. Municipal Se describe en el escenario estratégico que se debe
de fomentar efectivamente un crecimiento de la ciudad y la población acordes
con las existencias de recursos como el agua, las zonas de recarga del
acuífero, los ecosistemas que aún están presentes y el espacio apto para el
desarrollo urbano, de la misma forma se pretende ordenar el crecimiento
urbano a través de consolidar los polos urbanos que actualmente existen. Se tomó como base para el análisis de áreas a
preservar la información generada del Programa de Ordenamiento Regional del
Estado de Querétaro y el Programa Estratégico Municipal de Áreas de
Conservación del Municipio de Querétaro. De la misma forma se contemplan los cuerpos de agua y
zonas de cañada que son de gran importancia para la conservación. Se desarrolla el análisis de aptitud para el sector
Productivo Rural, Industria y servicios, así como el de desarrollo urbano Cuenta con un análisis detallado de agua subterránea y
superficial, de la misma forma entre los lineamientos establecidos para el POEL,
contempla el lineamiento 33 que se enfoca a mantener la superficie de cuerpo
de agua. Brindar el adecuado mantenimiento de la estructura en el 100% de su
volumen y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos y servicios
para posibilitar el equilibrio hidrológico y favorecer la diversidad de
hábitat. Aunado a lo anterior el lineamiento 65 establece realizar el
adecuado mantenimiento de los cuerpos de agua. Finalmente establece 4 criterios para el
aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos y 6 para la
prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos. El POEL, no tiene una congruencia con los programas
de desarrollo urbano, lo que genera una incertidumbre jurídica.
Fuentes: Programa de Ordenamiento General del Territorio, 2008, SEMARNAT; Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Querétaro, 2022, Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro; Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Querétaro, 2014, Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro.
Imagen 1. Regionalización ambiental biofísica nacional
Imagen 3. Análisis de aptituD del POEREQ
Imagen 4. Unidades de Gestión Ambiental del POEREQ
Imagen 5. Unidades de Gestión Ambiental del POEL Municipio de Querétaro
Conclusión:
El beneficio obtenido al realizar la actividad fue el analizar diferentes escalas en los instrumentos de política ambiental, aunque mucha de la información del POEGT no se pudo consultar en la página de SEMARNAT, sin embargo, el documento lo conocí hace algún tiempo y lo que pude observar es que muchos de los ordenamientos ecológicos del país salieron antes de la entrada en vigor del POEGT y por lo tanto no están alineados a este instrumento, en el caso de Querétaro si lo están, no obstante no tienen una visión articulada con los instrumentos de planeación urbana y en muchos casos se contradicen, generando una incertidumbre jurídica, es más en varios casos existen problemas de límites. Es muy importante que todos los instrumentos de ordenamiento territorial sean congruentes, para ello es indispensable la coordinación inter e intra institucional.





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