Actividad 4. Instrumentos de Ordenamiento Ecológico

Edgar D. Sánchez Barrientos

G10-MOT101

Entrega 3, Actividad 4


Nivel

Restricción a la Urbanización

Áreas de Conservación

Aptitud Territorial

Considera la Hidrografía

Compatibilidad con instrumentos adyacentes

Nacional

 

El Programa de Ordenamiento General del Territorio comprende la delimitación de área de atención prioritaria de todo el país, a partir de un análisis detallado de unidades ambientales biofísicas

 

 

El POEGT al haberse realizado en 2008, tiene un desfase a proyectos recientes y en muchos casos no es compatible con ordenamientos locales o regionales, así como con la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial y el Programa sectorial en materia de desarrollo urbano.

Estatal

El el POER del Estado de Qro. Se contempla una política de Desarrollo Urbano, la cual contempla la delimitación del centro de población, esta zona queda sujeta al cumplimiento de los criterios de regulación ambiental para los asentamientos humanos.

Como áreas de conservación en el Estado de Querétaro se consideraron las UGAs con política de protección establecidas en los 13 Programas de Ordenamiento Ecológico locales expedidos hasta el momento de la realización del POER, para ello se tomaron en cuenta las 15 Áreas Naturales Protegidas del Estado, áreas relevantes para la conectividad ecológica, áreas que presentan un estado de la vegetación con bajo grado de antropización y las áreas con alta biodiversidad de acuerdo a los modelos de distribución de especies.

Para el POER se realizó un análisis de aptitud territorial consistente en la identificación de las áreas con mayor aptitud para el desarrollo de las actividades de 6 sectores: Agropecuario, Industrial, Comercio y servicios, Minero, Desarrollo Urbano y Recursos Naturales.

Solo en las etapas de caracterización y diagnóstico integrado, contempla el POER una descripción muy somera sobre las regiones hidrológicas, de la misma forma en el pronóstico hace referencia a las disponibilidad y calidad del agua como un factor inherente al crecimiento urbano.

Por otra parte, en el modelo se establece el lineamiento LG04 que está dirigido a proteger los manantiales, cuerpos de agua, zonas de infiltración, escurrimientos y cauces en el territorio. De la misma forma el lineamiento LDU03, promueve el uso eficiente del agua potable y fortalecer los servicios ambientales en la UGA urbana. Finalmente se establecen 8 criterios para el Manejo sustentable del agua.

La información del Programa Regional se elaboró en el año 2022, mientras que el POEL se realizó en 2014, motivo por el cual existen diferencias, principalmente en las UGAs de protección y aprovechamiento sustentable, de la misma forma existen incompatibilidades en otros municipios con respecto a sus programas de desarrollo urbano.

Municipal

Se describe en el escenario estratégico que se debe de fomentar efectivamente un crecimiento de la ciudad y la población acordes con las existencias de recursos como el agua, las zonas de recarga del acuífero, los ecosistemas que aún están presentes y el espacio apto para el desarrollo urbano, de la misma forma se pretende ordenar el crecimiento urbano a través de consolidar los polos urbanos que actualmente existen.

Se tomó como base para el análisis de áreas a preservar la información generada del Programa de Ordenamiento Regional del Estado de Querétaro y el Programa Estratégico Municipal de Áreas de Conservación del Municipio de Querétaro.

De la misma forma se contemplan los cuerpos de agua y zonas de cañada que son de gran importancia para la conservación.

Se desarrolla el análisis de aptitud para el sector Productivo Rural, Industria y servicios, así como el de desarrollo urbano

Cuenta con un análisis detallado de agua subterránea y superficial, de la misma forma entre los lineamientos establecidos para el POEL, contempla el lineamiento 33 que se enfoca a mantener la superficie de cuerpo de agua. Brindar el adecuado mantenimiento de la estructura en el 100% de su volumen y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos y servicios para posibilitar el equilibrio hidrológico y favorecer la diversidad de hábitat. Aunado a lo anterior el lineamiento 65 establece realizar el adecuado mantenimiento de los cuerpos de agua.

Finalmente establece 4 criterios para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos y 6 para la prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos.

El POEL, no tiene una congruencia con los programas de desarrollo urbano, lo que genera una incertidumbre jurídica.

Fuentes: Programa de Ordenamiento General del Territorio, 2008, SEMARNAT; Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Querétaro, 2022, Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro; Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Querétaro, 2014, Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro.

Imagen 1. Regionalización ambiental biofísica nacional


Imagen 2. Escenario estratégico del POEGT

Imagen 3. Análisis de aptituD del POEREQ

Imagen 4. Unidades de Gestión Ambiental del POEREQ



Imagen 5. Unidades de Gestión Ambiental del POEL Municipio de Querétaro



Conclusión:

El beneficio obtenido al realizar la actividad fue el analizar diferentes escalas en los instrumentos de política ambiental, aunque mucha de la información del POEGT no se pudo consultar en la página de SEMARNAT, sin embargo, el documento lo conocí hace algún tiempo y lo que pude observar es que muchos de los ordenamientos ecológicos del país salieron antes de la entrada en vigor del POEGT y por lo tanto no están alineados a este instrumento, en el caso de Querétaro si lo están, no obstante no tienen una visión articulada con los instrumentos de planeación urbana y en muchos casos se contradicen, generando una incertidumbre jurídica, es más en  varios casos existen problemas de límites. Es muy importante que todos los instrumentos de ordenamiento territorial sean congruentes, para ello es indispensable la coordinación inter e intra institucional.

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