Entrega3_Esanchez_Legislación y Protección Ambiental
G10-MOT413 Legislación y Protección Ambiental
Entregable
3
Trabajo final
Asignatura: Legislación y Protección Ambiental
Profesor: Miguel Ángel Morales
Alumno: Edgar Daniel Sánchez Barrientos
Enero 27, 2024
Universidad DUCENS
Introducción
El presente trabajo se enfocará al Programa de
Ordenamiento Ecológico Local (POEL) del municipio de Corregidora, si bien, este
municipio cuenta con un Programa Municipal de Desarrollo Urbano y cuatro
Programas Parciales de Desarrollo Urbano, los cuales establece la regulación
normativa en materia de usos y destinos del uso del suelo, se decidió tomar el
instrumento de política ambiental para referenciarlo con la materia de
Legislación y Protección Ambiental.
Es importante señalar que con base a la Ley
General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), el POEL es
el instrumento mediante el cual se regulan los usos del suelo, refiriéndose
únicamente a las áreas localizadas fuera de los límites de los centros de
población.
Programa de Ordenamiento Ecológico Local del
municipio de Corregidora
El instrumento de política ambiental del
municipio de Corregidora fue aprobado por Cabildo el 14 de diciembre de 2016. Todo
POEL, se constituye de cuatro etapas: 1.Caracterización, 2.Diagnóstico, 3.Pronóstico
y 4.Propuesta, en esta última etapa se establece el modelo de ordenamiento
territorial que se realiza a través de Unidades de Gestión Ambiental (UGAs),
siendo estas la regionalización del territorio en las que se les determina las
políticas, lineamientos, estrategias y criterios ambientales, estos elementos
nos establecen la forma de como se puede aprovechar el territorio a partir de
sus características ambientales.
Dentro de las políticas que se establecen se
encuentran la de Protección, que es la política más restrictiva y se aplica a
todas aquellas áreas del territorio con condiciones ambientales relevantes para
la preservación de especies de flora y fauna; ecosistemas acuáticos; elementos
naturales que intervienen en el ciclo hidrológico y la producción de agua tales
como el suelo y su cobertura; áreas forestales; zonas de valor paisajístico,
histórico, arqueológico o científico; así como áreas identificadas como zonas
de riesgo o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la
protección del dominio público.
La segunda política es la de Conservación que
está dirigida a todas aquellas áreas que poseen un equilibrio en sus
ecosistemas y cuyos usos actuales no afectan o alteran su funcionamiento; la
tercera política es la de Restauración asignadas a las áreas que presentan
signos de degradación, daño o afectación como resultado directo o indirecto de
eventos de carácter natural o antropogénico, a tal grado que el ecosistema no
puede recuperarse por sus propios medios a su condición previa a la alteración;
finalmente la cuarta política es la de Aprovechamiento Sustentable dirigida a
todas aquellas áreas que por sus características físicas y biológicas son
apropiadas para el aprovechamiento y manejo de sus recursos, de manera que se
asegure el mantenimiento de su diversidad, disponibilidad y resiliencia. En
función de sus características y potencialidades podrán ser utilizadas con
fines de aprovechamientos forestales y extractivos, o para la consolidación de
actividades agropecuarias y en su caso con fines de desarrollo urbano con
restricciones.
Para el caso de Corregidora se asignaron 31 UGAs,
16 lineamientos, 40 estrategias y 83 criterios ambientales. Es importante
comentar que 14 UGAs fueron asignadas con política de Preservación, 3 de
Conservación, 1 de Restauración, 9 de Aprovechamiento Sustentable y 4 UGAs Urbanas.
La importancia del Programa en cuestión es que
se establecen los elementos necesarios para que se preserve el área natural
protegida de el Batán que lo constituyen 3,457.702 ha al centro del municipio.
Modelo de
Ordenamiento Territorial del municipio de Corregidora
Fuente: Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Corregidora, 2017
Comentario final
Si bien, el POEL de Corregidora es un
instrumento valioso para la conservación ambiental y el ordenamiento del
territorio junto con los programas de desarrollo urbano, es importante
mencionar que no se les ha dado la importancia debida, otro factor a señalar es
que los instrumentos de planeación urbana y ambiental en varios de los casos se
realizan sin una visión integral y articulada, lo que genera una incertidumbre
jurídica y el punto más importante es que la mayoría de los casos los
ordenamientos ecológicos nos cumplen con el protocolo de inscripción en el
Registro Público de la Propiedad, elemento imprescindible para que tenga
vigencia jurídica y pueda aplicarse sin ningún problema sobre el territorio, ya
que al aplicarse sin ser inscritos la administración pública comete un abuso de
autoridad.
Bibliografía
·
Código Ambiental del Estado de Querétaro, 3 de
diciembre 2021, última reforma 4 de marzo 2022.
·
Diario Oficial de la Federación, Ley General de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, 28 de enero de 1988, última
reforma 24 de enero 2024.
·
Programa de Ordenamiento Ecológico Local del
Municipio de Corregidora, Qro. Publicado en el Diario Oficial, Sombra de
Arteaga, 10 de febrero 2017.


Excelente trabajo!
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