Ley de Ordenamiento Territorial Nacional

 



 

 

  

Estrategias, Planes y Proyectos / G10-MOT 518

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Síntesis de la Ley de Ordenamiento Territorial.

 

 

 

 

 

 

Asignatura: Estrategias, Planes y Proyectos

Profesora: Claudia Montebello

Alumno: Edgar Daniel Sánchez Barrientos

Junio 27, 2024

Universidad DUCENS

 

Contenido

Introducción. 3

Síntesis. 3

Bibliografía. 4

 

Introducción

El presente trabajo se realiza como síntesis del proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial Nacional de Argentina, para la asignatura de Estrategias, Planes y Proyectos de la Maestría de Ordenamiento Territorial.

 

Este proyecto de Ley lo emite el Senado de la Nación, en específico la Secretaría Parlamentaria fundamentando que Argentina es uno de los países más urbanizados de América Latina y uno de los de más temprana urbanización y que se realiza este documento con la finalidad de que se cuente con un marco normativo integral en materia de desarrollo urbano.

 

Síntesis

El proyecto de la Ley de Ordenamiento Territorial Nacional está constituido por ocho capítulos y 30 artículos, si bien, es un proyecto con un articulado reducido, al ser de índole general establece puntos muy importantes, tomado como base la parte ambiental.

 

El proyecto de Ley contiene seis principios rectores, entre los cuales destacan tres de ellos que tienen que ver con la protección del medio ambiente y la función social y ecológica de la propiedad, mientras que los otros tres principios tienen que ver con los derechos colectivos, las cargas y beneficios del proceso del desarrollo territorial y el derecho al acceso a la tierra, la vivienda y el hábitat.

 

De la misma forma se establecen quince directrices generales que están enfocados al acceso a derechos individuales, como es el acceso a la tierra y la vivienda, pero también a los servicios básicos, Otra arista que se toca en este proyecto son los derechos colectivos, como es la preservación del medio ambiente.

 

Un punto que resaltar es lo que se establece en materia de inmuebles ociosos o subutilizados, siendo la directriz número nueve que lo contempla, para ello se toma en cuenta que estos inmuebles ociosos son aquellos en donde no existen edificaciones o no tengan alguna actividad sobre ellos, también aquellos edificios que están en proceso de deterioro y que están inhabitables, o aquellas construcciones lleven más de ocho años paralizadas. Lo anterior se empeló con la finalidad de reducir la especulación del suelo.

 

Otro aspecto que destacar es el sistema de planeación que lo dividen en escala provincial y supra local, el primero esta detallado que se debe de llevar a cabo a partir del Plan Provisional Territorial que similar al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en México, de la misma forma contempla su Ley de Ordenamiento Territorial Provincial que es el instrumento que regula el uso, la ocupación, subdivisión, equipamiento y gestión del suelo.

 

Como segunda escala (supra local) se tiene el Plan Territorial de escala intermunicipal, posteriormente la de escala municipal o local y el Plan parcial o sectorial, este instrumento contempla el regular y desarrollar un área territorial determinada y puede abarcar áreas intermunicipales.

 

Dentro de los trece instrumentos de política ambiental que contempla el proyecto de Ley, los temas que sobresalientes a mi consideración son el gravamen especial progresivo en el tiempo a los inmuebles ociosos, la contribución por mejoras, la evaluación de impacto urbano y del entorno y las Zonas especiales de interés social.  Estos cuatro instrumentos vinculados de forma correcta, puede ayudar a cubrir el déficit de vivienda y educir la especulación inmobiliaria, estableciendo un modelo territorial replicable en los países de Latinoamérica.

 

Respecto a lo anterior, un inconveniente que se percibe es que en el caso de los Estudios de Impacto Urbano no se detalla en qué tipo de construcciones se aplicará este instrumento.

 

En el caso de las Zonas Especiales de Interés Social (ZEIS) va a jugar un papel muy importante porque promoverá la construcción de viviendas y urbanizaciones sociales planificadas, lo que, de llevarlo de forma adecuada, minimizará la ocupación irregular y la fragmentación del territorio, beneficiando a la población de bajos recursos. Será muy importante especificar en el reglamento respectivo de que forma aplicarán la operación urbana mixta dentro del territorio.

 


 

Bibliografía

 SENADO DE LA NACIÓN ARGENTINA, PROYECTO DE LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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