Ley de Ordenamiento Territorial Nacional
Estrategias,
Planes y Proyectos / G10-MOT 518
Entregable
1
Síntesis de la Ley de Ordenamiento Territorial.
Asignatura: Estrategias, Planes y Proyectos
Profesora: Claudia Montebello
Alumno: Edgar Daniel Sánchez Barrientos
Junio 27, 2024
Universidad DUCENS
Contenido
Introducción
El presente trabajo se realiza como síntesis del proyecto de Ley de
Ordenamiento Territorial Nacional de Argentina, para la asignatura de Estrategias,
Planes y Proyectos de la Maestría de Ordenamiento Territorial.
Este proyecto de Ley lo emite el Senado de la Nación, en específico la
Secretaría Parlamentaria fundamentando que Argentina es uno de los países más
urbanizados de América Latina y uno de los de más temprana urbanización y que
se realiza este documento con la finalidad de que se cuente con un marco
normativo integral en materia de desarrollo urbano.
Síntesis
El proyecto de la Ley de Ordenamiento Territorial Nacional está
constituido por ocho capítulos y 30 artículos, si bien, es un proyecto con un
articulado reducido, al ser de índole general establece puntos muy importantes,
tomado como base la parte ambiental.
El proyecto de Ley contiene seis principios rectores, entre los cuales
destacan tres de ellos que tienen que ver con la protección del medio ambiente
y la función social y ecológica de la propiedad, mientras que los otros tres
principios tienen que ver con los derechos colectivos, las cargas y beneficios
del proceso del desarrollo territorial y el derecho al acceso a la tierra, la
vivienda y el hábitat.
De la misma forma se establecen quince directrices generales que están
enfocados al acceso a derechos individuales, como es el acceso a la tierra y la
vivienda, pero también a los servicios básicos, Otra arista que se toca en este
proyecto son los derechos colectivos, como es la preservación del medio
ambiente.
Un punto que resaltar es lo que se establece en materia de inmuebles
ociosos o subutilizados, siendo la directriz número nueve que lo contempla,
para ello se toma en cuenta que estos inmuebles ociosos son aquellos en donde
no existen edificaciones o no tengan alguna actividad sobre ellos, también
aquellos edificios que están en proceso de deterioro y que están inhabitables,
o aquellas construcciones lleven más de ocho años paralizadas. Lo anterior se
empeló con la finalidad de reducir la especulación del suelo.
Otro aspecto que destacar es el sistema de planeación que lo dividen en
escala provincial y supra local, el primero esta detallado que se debe de
llevar a cabo a partir del Plan Provisional Territorial que similar al Programa
Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en México, de la misma
forma contempla su Ley de Ordenamiento Territorial Provincial que es el
instrumento que regula el uso, la ocupación, subdivisión, equipamiento y
gestión del suelo.
Como segunda escala (supra local) se tiene el Plan Territorial de escala
intermunicipal, posteriormente la de escala municipal o local y el Plan parcial
o sectorial, este instrumento contempla el regular y desarrollar un área
territorial determinada y puede abarcar áreas intermunicipales.
Dentro de los trece instrumentos de política ambiental que contempla el
proyecto de Ley, los temas que sobresalientes a mi consideración son el
gravamen especial progresivo en el tiempo a los inmuebles ociosos, la
contribución por mejoras, la evaluación de impacto urbano y del entorno y las
Zonas especiales de interés social.
Estos cuatro instrumentos vinculados de forma correcta, puede ayudar a
cubrir el déficit de vivienda y educir la especulación inmobiliaria, estableciendo
un modelo territorial replicable en los países de Latinoamérica.
Respecto a lo anterior, un inconveniente que se percibe es que en el
caso de los Estudios de Impacto Urbano no se detalla en qué tipo de
construcciones se aplicará este instrumento.
En el caso de las Zonas Especiales de Interés Social (ZEIS) va a jugar
un papel muy importante porque promoverá la construcción de viviendas y
urbanizaciones sociales planificadas, lo que, de llevarlo de forma adecuada,
minimizará la ocupación irregular y la fragmentación del territorio,
beneficiando a la población de bajos recursos. Será muy importante especificar
en el reglamento respectivo de que forma aplicarán la operación urbana mixta
dentro del territorio.


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