Entregable 4 /Problemas y Desafíos Territoriales

 



 

 

 

 

PROBLEMAS Y DESAFÍOS TERRITORIALES MOT 207

Entregable 4

Línea de Investigación Reducción de la desigualdad en los territorios

Asentamiento Humano Irregular “Tierra Colorada” Alcaldía Magdalena Contreras, CDMX

 

 

 

 

 

 

Asignatura: Problemas y Desafíos Territoriales

Profesor: Jorge Luis Ruíz Barcellos

Alumno: Edgar Daniel Sánchez Barrientos

Junio 23, 2023

Universidad DUCENS



Línea de Investigación Reducción de la desigualdad en los territorios

Asentamiento Humano Irregular “Tierra Colorada” Alcaldía Magdalena Contreras, CDMX

 

Presentación

El crecimiento irregular en la Ciudad de México (CDMX) ha sido una constante dentro del Suelo de Conservación, misma que se ha visto como una problemática territorial que se ha extendido sobre suelos agrícolas y forestales, esta situación ha promovido una fragmentación del territorio y que ha traído consigo una serie de problemáticas a nivel social, económico, ambiental y urbano.

Conforme a lo anterior se ha tomado para la presente investigación el tema de asentamientos humanos irregulares, tomando en cuenta uno en particular, el denominado “Tierra Colorada” ubicado en la Alcaldía de Magdalena Contreras, para ello se acota a la línea de investigación de la reducción de la desigualdad en los territorios, alineándolo al Objetivo de Desarrollo Sostenible Número 10.

El presente documento, parte del conflicto entre los derechos individuales y colectivos que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4°, en donde se define en primera instancia que se Contempla el derecho a la salud desde el punto de vista ambiental, indicando que se debe manejar racionalmente a los elementos del ecosistema para que sus desequilibrios no afecten a la población y especialmente al individuo, haciendo la mención específica que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Mientras que, por otra parte, el mismo artículo constitucional detalla que Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, por lo que la Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Esta dualidad constitucional genera una incertidumbre jurídica, en donde la irregularidad de la tenencia de la tierra, así como en el uso del suelo, detona una discusión a que derecho se le debe de dar prioridad.

Si bien, las personas que habitan sobre asentamientos irregulares argumentan que tiene el derecho a quedarse en los sitios que ocupan irregularmente porque tienen a su vez el derecho a una vivienda digna y decorosa, también es cierto que en muchas ocasiones esta ocupación se puede dar por diversas causas, una de ellas por invasión, compra-venta ilegal de terrenos o simplemente por ocupación de terrenos no definidos como habitacionales respecto a los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano.

Con respecto a lo anteriormente descrito, la vertiente a desarrollar en el presente documento inicia con la especificación de objetivos y metas, para posteriormente identificar las características urbanas y ambientales de la zona, la tipología de vivienda y los tipos de riesgo que se tienen el sitio de estudio. Para evitar la desigualdad en los territorios se establece una estrategia técnica y jurídica para finalizar con un planteamiento de políticas y acciones para resolver la problemática.


 

Índice

Datos generales                                      5

Antecedentes                                          5

Planteamientos del Problema                 6

Formulación del Problema                     8

Objetivos                                                10

Breve Marco Teórico                             10

Conclusiones y Recomendaciones         12

 Bibliografía                                           15

 

 

 


 

Datos generales

Zona de estudio:

Asentamiento humano irregular denominado

“Tierra Colorada”

Estado:

Ciudad de México

Alcaldía:

Magdalena Contreras

Referencias:

Ubicado en Suelo de Conservación de la CDMX al poniente de Bosques del Pedregal

Coordenadas extremas:

473525.03 E, 2130756.03 N

473803.76 E, 2130652.09 N                  

474059.39 E, 2130829.48 N

473871.75 E, 2130918.24 N

Altura (msnm):

2,713

Superficie:

3.53 has.

Población en riesgo (población objetivo)

504 personas

Antigüedad:

22 años

Datos del Especialista Investigador:

D.A.H. Edgar Sánchez Barrientos

 

 Antecedentes

En respuesta al crecimiento urbano desmedido que se fue desarrollando en la Ciudad de México en los años 80s, se decreta la línea limítrofe del suelo de conservación del entonces Distrito Federal, en donde se determina 86,854 hectáreas (59% de la superficie total) como zona de protección y restauración ambiental.

 

Para 1996 se publica La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, donde se ratifica que la entidad se divide en suelo urbano y suelo de conservación, tomando en cuenta la línea limítrofe decretada en 1987.

 

Para e año de 1997 se publica el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano (PDDU) de Magdalena Contreras, en donde se establece la zonificación secundaria de la entonces Delegación (ahora Alcaldía) estableciendo para la zona donde actualmente se ubica el asentamiento humano irregular “Tierra Colorada” y a la cual se le establece una zonificación de Preservación Ecológica.

 

En el año 2000 se publica el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal (PGOE) y la zona de “Tierra Colorada” se contempla con una zonificación de Protección Forestal.

 

En el año 2001, se empieza ocupar irregularmente el predio llamado ahora “Tierra Colorada”, extendiéndose hacia la zona forestal y en laderas, propiciando que varias viviendas en proceso se estuvieran asentando en la zona .

 

No obstante, a la zonificación establecida en el PDDU y el PGOE como zona forestal, en el año 2005, se actualiza el PDDU y al asentamiento irregular se le determina un cambio de uso de suelo de PE a HRB (Habitacional Rural de Baja Densidad), determinando que debe de realizarse un dictamen de riesgo, mismo que hasta la fecha no se ha realizado, dejando vulnerable a la población que habita en el sitio.

 

Planteamiento del Problema

El Suelo de Conservación se encuentra al sur de la Ciudad de México (CDMX), y ocupa el 56% de la superficie del territorio, se le ha denominado como tal por ser una zona de alto valor ambiental en donde se desarrollan actividades primarias, aparte de contar con zonas forestales muy importantes a nivel regional.

 

En el Suelo de Conservación, existen 36 poblados rurales y más de mil asentamientos humanos, la mayoría de ellos irregulares, es decir, no cuenta con uso de suelo ni con la propiedad de la tierra, esto ha generado una serie de problemáticas, entre las que se encuentran: ocupación de zonas de alto valor ambiental o de zonas con riesgo, población que no cuenta con servicios básicos de infraestructura (red de agua potable, drenaje y electricidad), marginación, contaminación, entre otros.

 

Para el caso del presente trabajo, se contempla el asentamiento humano irregular denominado “Tierra Colorada” el cual tiene una zonificación normativa de HR2/50/R

(Habitacional Rural, 2 niveles, 50% de área libre, con una densidad restringida para 1 vivienda cada 500m2), de la misma forma, un sector del asentamiento se encuentra en zonificación de Preservación Ecológica, no obstante, es importante señalar que existen 92 familias en zona de riesgo por deslave, motivo por el cual se vuelve un problema público, y si bien, la gente que vive en el sitio no quiere abandonar el terreno donde actualmente vive, por medio de perderlo, no debería de estar ahí por peligrar sus vidas, aparte de su ocupación no legal, pero a sabiendas de esto, la población que ocupa este sitio solicita al gobierno local que se le proporcione todas las garantías de seguridad y de dotación de servicios con base en el artículo 4° Constitucional que a la letra dice:

“Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, por lo que la Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

Sin embargo, estas familias se han quedado en el sitio por dos décadas, generando más arraigo a la zona y recibiendo promesas en cada campaña política sobre su regularización, pero no sobre una posible reubicación.

Si bien, el problema principal es el riesgo para vidas humanas, también es cierto que esta ocupación irregular genera otras problemáticas como se ven en el siguiente árbol de problemas:

 



  

Formulación y delimitación del Problema

 

Como parte de la formulación de la problemática, se genera la siguiente pregunta:

¿Es posible incidir después de una consolidación y reconocimiento del asentamiento Tierra Colorada por la autoridad a través del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano?

 

Para tal pregunta es importante contemplar la disposición política de las autoridades y tener en cuenta la posibilidad de que ocurra una eventualidad en el que ponga en riesgo a la población (lo que vuelve la situación en un problema público), incluso generé pérdida de vidas humanas y esto provoque un descontento social, jurídico y político que implique un reclamo generalizado por no tomar las medidas preventivas a sabiendas de lo que podría pasar.

 

El Asentamiento Humano Irregular Tierra Colorada, ha crecido en las últimas dos décadas hacia el poniente, ocupando zonas forestales y de barrancas, donde la pendiente suele ser mayor a 90°


Fuente: Imágenes satelitales multitemporales obtenidas mediante plataforma Google Earth, años 2001-2021

 

Para el objetivo del presente trabajo se toma en cuenta solo la población ubicada en zona de riesgo, específicamente 92 viviendas con una tipología precaria progresiva, la mayoría de ellas ya consolidadas por la temporalidad de su ocupación, abarcando una superficie de 3.53 hectáreas.

 

Zona de estudio


Fuente: Elaboración propia con imágenes obtenidas mediante plataforma Google Earth, años 2001-2021

 

 

 

Objetivos

Objetivo General

Generar una política estratégica para la reubicación de la población ubicada en alto riego en el asentamiento humano irregular denominado “Tierra Colorada”

 

Objetivos Particulares

·       Recuperar suelo de alto valor ambiental en el suelo de conservación de la Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México.

·       Minimizar la vulnerabilidad social, evitando con ello la pérdida de vidas humanas.

·       Disminuir la contaminación generada por desperdicios provenientes de habitantes de viven la zona.

·       Establecer una mesa de dialogo para la reubicación de los habitantes ubicados en alto riesgo.

·       Generar una bolsa de suelo que permita reubicar a la población ubicado en alto riesgo

 

Breve marco teórico

Para la elaboración del presente trabajo se contempla como información base la referente a la legislación normativa de la Ciudad de México, en específico de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México y su reglamento, así como de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México.

De la misma forma se contempló dos trabajos de investigación referente a asentamientos humanos irregulares, entre los que se encuentran “Estudio sobre el ordenamiento, control y tratamiento integral de los Asentamientos Humanos Irregulares, ubicados en suelo de conservación del Distrito Federal” y “Distribución espacial de los Asentamientos Humanos Irregulares ubicados en el Suelo de Conservación en relación con el proyecto del Programa General de Ordenamiento Ecológico y Zonas de Valor Ambiental del Distrito Federal”, estos dos documentos realizados por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México.

Otros documentos que se tomaron en cuenta fueron el Atlas geográfico del suelo de conservación del Distrito Federal y la publicación del libro Suelo de Conservación, publicada por el Gobierno de la Ciudad de México.

Debido a que el asentamiento humano irregular denominado “Tierra Colorada” se encuentra en Suelo de Conservación de la Ciudad de México, la Ley de Desarrollo Urbano contempla que esta zona por sus características ecológicas proveen servicios ambientales, de conformidad con lo establecido en la Ley Ambiental del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), necesarios para el mantenimiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y que referente a la ocupación irregular existe la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares que es la competente para evaluar las causas, evolución y grado de consolidación de los asentamientos humanos irregulares ubicados en el Suelo de Conservación de la ciudad, las afectaciones urbanas y ambientales ocasionadas, las acciones específicas para revertir los daños urbanos y ambientales ocasionados, los medios para financiar la ejecución de tales acciones, y en su caso, un proyecto de Iniciativa de Decreto para reformar el Programa de Desarrollo Urbano correspondiente.

En el marco jurídico también se contempla la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, en donde se determina que como atribución de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México está el evitar el establecimiento de los asentamientos humanos irregulares. De la misma forma también otra Ley que aplica al respecto es la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México.

Por otra parte, las investigaciones de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, analizan los asentamientos humanos irregulares con base a los dos inventarios que se han realizado para la Ciudad de México y que son de los pocos documentos que se han realizado para analizar la ocupación irregular en suelo de conservación y en donde se establece el grado de consolidación de cada asentamiento irregular, así como su estrategia para cada uno de ellos.

El diagnóstico de estos documentos se realizó con la finalidad de que sirviera como insumo para las herramientas preventivas y coordinadas interinstitucionalmente, coadyuvando a la mitigación y control de los asentamientos humanos irregulares en suelo de conservación.

Aunado a lo anterior, se toma la información y ubicación del asentamiento humano irregular de Tierra Colorada contemplada en el Atlas geográfico del suelo de conservación del Distrito Federal y sobre el libro de Suelo de Conservación publicado por el Gobierno de la Ciudad de México donde se contempla el valor ambiental y las características físico-naturales de esta zona.

Otro documento que se contempla para el presente trabajo es el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Magdalena Contreras, Alcaldía donde se encuentra el asentamiento humano irregular objeto de la investigación. Este documento se retoma debido a que es el instrumento normativo en materia de usos y destinos del suelo, en donde se contemplan estrategias y acciones en materia urbana.


Conclusiones y Recomendaciones

Como conclusiones respecto al tema de la Reducción de la desigualdad en los territorios enfocado en el Asentamiento Humano Irregular “Tierra Colorada” Alcaldía Magdalena Contreras, CDMX, se contemplan las siguientes:

  • Las autoridades en materia de riesgo, medio ambiente, y desarrollo urbano no están previendo las afectaciones que se realizan a nivel ambiental en la zona por la ocupación irregular de la expansión del asentamiento humano irregular de “Tierra Colorada”
  • Se está promoviendo el crecimiento irregular al no tomar acciones preventivas para mitigar el crecimiento irregular.
  • El tema de riesgo no ha sido prioritario para las autoridades gubernamentales de la Ciudad de México.
  • A pesar de que se ha denunciado el crecimiento irregular en suelo de conservación, entre ellos “Tierra Colorada”, las acciones han sido incipientes y se han promovido su consolidación a través de planeación urbana (Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Magdalena Contreras).
  • No obstante que se realizaron dos inventarios de asentamientos humanos irregulares en suelo de conservación (2006 y 2010) elaborados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Secretaría del Medio Ambiente y las Alcaldías que comparte el suelo de conservación; así como estudios sobre la consolidación y propuestas de atención a los asentamientos humanos irregulares (elaborados por la Procuraduría Ambiental de la Ciudad de México, PAOT) no se le ha dado seguimiento a las recomendaciones, motivo por el cual se incrementado la problemática.
  • Aún con el antecedente de eventualidades de deslizamientos en “Tierra Colorada”, incluso afectaciones por pérdidas materiales y de vidas humanas, el asentamiento de “Tierra Colorada” se ha extendido en zonas de riesgo.
  • No se han realizado acciones constantes y eficientes de recuperación de suelo, desalojos o reubicaciones en el asentamiento, al contrario, en cada proceso electoral se promete su consolidación y dotación de servicios a cambio de votos.
  • No existe acciones de coordinación eficientes por parte de las autoridades para prevenir la expansión del asentamiento humano irregular de “Tierra Colorada”

 Conforme a las conclusiones mencionadas, se realizan las siguientes recomendaciones:

  • Con base en lo establecido en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Magdalena Contreras (2005), en su Norma Particular para asentamientos ubicados en zona de riesgo se define que el asentamiento “Tierra Colorada” se verá beneficiada con la zonificación normativa HRB (Habitacional Rural de Baja densidad), siempre y cuando cumpla con la dictaminación del nivel de riesgo favorable. Dicho dictamen debe ser emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y en caso de que el dictamen sea negativo no se asumirá la zonificación propuesta.
  • Al respecto, es necesario que se establezca un programa de dictaminación de riesgo del asentamiento humano irregular “Tierra Colorada” en donde de forma coordinada realicen el dictamen no solamente la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, sino también la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México, con la finalidad de identificar el nivel de riesgo, las medidas de mitigación (en su caso) y las viviendas que se encuentran en riesgo alto.
  • Impulsar la elaboración del dictamen de riesgo de forma prioritaria a través de la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares, con base en la Ley de Desarrollo Urbano en su artículo 24 Quater.
  • Promover desde la Jefatura de Gobierno, acciones de suspensión de obras y clausura como acciones precautorias, con la finalidad de que no se construya más viviendas o se consoliden. Estas acciones se deberán realizar de forma coordinada ente la Secretaría del Medio Ambiente, Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, Instituto de Verificación Administrativa y la Alcaldía Magdalena Contreras.
  • Establecer mesas de dialogo con familias que se encuentren en zonas de alto riesgo, con la finalidad de concientizarlos sobre el problema y hacerles ver que pueden evitar el riesgo y obtener una certidumbre jurídica al aceptar una reubicación en un sitio con las condiciones óptimas para habitarla con todos los servicios.
  • Promover una bolsa de suelo a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México y la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario, con el objetivo de reubicar a la población de riesgo en una zona digna, con servicios y promoviendo la reducción de la desigualdad de los territorios.
  • Generar un programa de incentivos fiscales e incremento de densidades a desarrolladores inmobiliarios que contribuyan a la construcción de viviendas de interés social, para la reubicación de las familias que se encuentran en riesgo en “Tierra Colorada”.
  • Generar un programa de escrituración para familias que acepten la reubicación, programa encabezado por la Dirección General de Regularización de la Tenencia de la Tierra.
  • Promover la reforestación en zonas recuperadas por la reubicación de familias, devolviendo las características ambientales del territorio, a través de un programa encabezado por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México.
  • Establecer el procedimiento de recuperación de suelo y reubicación de familias ubicadas en riesgo para replicarse en otros asentamientos humanos irregulares.

 

Bibliografía

Gobierno del Distrito Federal. (2012). Atlas geográfico del suelo de conservación del Distrito Federal. México: Secretaría del Medio Ambiente, Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.


Gobierno de la Ciudad de México, (2000) Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México

 Gobierno de la Ciudad de México (2010). Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

 Gobierno de la Ciudad de México (2019). Ley de Gestión Integral de Riesgos y                         Protección Civil de la Ciudad de México.

Gobierno de la Ciudad de México (2010). Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del         Distrito Federal.

 Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial. (2010). Estudio sobre el                         Ordenamiento, Control y Tratamiento Integral de Asentamientos Humanos                         Irregulares, ubicados en Suelo de Conservación del Distrito Federal.

 Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial. (2010). Actualización Estadístico         Espacial como fuente de un Ordenamiento Territorial en la Región de la Zona Sur de         la Ciudad de México, en las Delegaciones Cuajimalpa de Morelos, Álvaro Obregón,         Milpa Alta, Tlalpan y Xochimilco. México.

 ·       Secretaría del Medio Ambiente. (2016). Suelo de conservación. México.

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