Ensayo final MOT 101

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENSAYO FINAL MOT 101

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Edgar Daniel Sánchez Barrientos

Asignatura: Fundamentos del Ordenamiento Territorial

Febrero 12, 2023

Universidad DUCENS





INDICE

 

Introducción

Desarrollo

  Falta de articulación entre instrumentos de desarrollo urbano y ambiental

  Inconsistencia y forma de abordar los instrumentos

  Repercusión de la mala aplicación de los instrumentos de política urbana y ambiental

Conclusiones

Comentario personal

Bibliografía

 


 

Introducción

El presente ensayo está enfocado a reflexionar sobre el esquema de planeación del territorio en México, que a partir del año 2016 ha empezado a tener modificaciones con la entrada en vigor de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU). Si bien, esta ley ha abordado temas importantes que se analizaron en la cumbre de Hábitat III[1] y de donde se estableció la Nueva Agenda Urbana, también es cierto que hay mucho por hacer en materia de planeación territorial en nuestro país.

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Desarrollo Territorial y Urbano (SEDATU) después de varios años se ha enfocado a establecer guías, lineamientos y normas en materia territorial y si bien son esfuerzos importantes, parece ser que lo que se ha realizado no se encuentra articulado aún, lo que genera incertidumbre a nivel de la gestión y administración del desarrollo urbano y a su vez una incertidumbre jurídica en el territorio.

Este ensayo se realiza con el conocimiento que se tiene en materia de planeación del territorio aunado con las clases, lecturas y videos que se han consultado durante el módulo de Fundamentos del Ordenamiento Territorial, de la Maestría en Ordenamiento Territorial.

En primera instancia se abordará la falta de articulación que existe entre los instrumentos de desarrollo urbano y ambiental, posteriormente se describirá las inconsistencias y forma de abordar los instrumentos y finalmente la repercusión de la mala aplicación de estos instrumentos, lo anterior para concluir con una propuesta de atención a esta problemática.

 

Desarrollo

Falta de articulación entre instrumentos de desarrollo urbano y ambiental

Actualmente la planeación del territorio en México se realiza en dos vertientes que deben ser integrales y articuladas, sin embargo, en muchas ocasiones son contradictorias y no complementarias. Por una parte, se encuentra los instrumentos rectores de planeación urbana y por otra parte los instrumentos de política ambiental, los primeros están enfocados a establecer directrices y acciones para lograr un ordenamiento territorial adecuado a través de establecer los usos y destinos del suelo, mientras que los segundos, establecen políticas, estrategias y criterios fuera de los centros de población a través de Unidades de Gestión Ambiental (UGAs).

Conforme a la Ley de Planeación a nivel nacional el instrumento que establece todas las directrices y políticas es el Plan Nacional de Desarrollo y de ahí se derivan los programas sectoriales a nivel nacional, en materia urbana se encuentra el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y en materia ambiental el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estos instrumentos tienen su base jurídica en la LGAHOTDU y la LGEEPA[2] respectivamente.

Aunado a lo anterior, en materia urbana, a nivel estatal se realizan los Programas Estatales de Desarrollo Urbano, los cuales, conforme al Sistema Nacional de Planeación Democrática establecida en la Ley de Planeación, deben de estar alineados al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y este mismo marca las líneas a seguir para la planeación de mayor detalle como lo son los Programas Municipales y Programas Parciales de Desarrollo Urbano.

Por otra parte, en materia ambiental se tienen contemplado cuatro tipos de ordenamientos ecológicos (General del Territorio, Regionales, Locales y Marinos), a nivel inductivo se tienen los primeros dos y a nivel regulatorio se contemplan los ordenamientos ecológicos locales y marinos.

Esquema de planeación urbana y ambiental en México

Fuente: Elaboración propia, con base en lo establecido en la Ley de Planeación, LGAHOTDU y LGEEEPA.

 

Esta forma en cómo se lleva la planeación del territorio en el país no ha sido la más adecuada, aunque se tiene un rigor metodológico en la elaboración de estos instrumentos, en la mayoría de los casos tienen una perspectiva opuesta, lo que genera una serie de problemáticas que finalmente se reflejan en la ocupación desordenada del territorio.

Mientras los instrumentos rectores de planeación urbana están enfocados a ordenar el territorio a partir de un análisis físico natural y del medio físico transformado, normalmente en sus estrategias se le da prioridad al crecimiento urbano a corto, mediano y largo plazo, y en él, frecuentemente se involucran intereses particulares que van en contra de un proceso adecuado de ordenamiento territorial, usando estos instrumentos para justificar la ocupación del suelo, generando especulación del suelo y favoreciendo a unos cuantos en decremento de la calidad de vida de los habitantes de un territorio. Por otra parte, muy pocos ordenamientos contemplan análisis detallados del medio físico natural, recurriendo a uno de los diez errores que señala Domingo Gómez Orea (solo describir los aspectos naturales, pero no interpretarlos), lo que repercute en una propuesta no abordada adecuadamente, al no darle mucha importancia al aspecto natural y poner por encima aspectos más urbano-sociales en sus estrategias y el apartado normativo.

En cambio, a lo que corresponde a los instrumentos de política ambiental (ordenamientos ecológicos), normalmente se le da un sesgo netamente ambiental, generando un análisis superfluo en aspectos socio-urbanos. En estos ordenamientos frecuentemente se ve la ocupación urbana como un originador de problemática y se pierde de vista que las ciudades son dinámicas.

Además de lo antes descrito, en muchos casos, estos dos instrumentos no son complementarios y las contradicciones que existen entre ellos no solo se enfocan a la metodología, procesos y políticas, sino que también los usos permitidos y no permitidos y ahí es donde se generan las principales problemáticas a nivel territorial.

 

Inconsistencias y forma de abordar los instrumentos

En materia urbana, parece ser que se tiene una estructura más sólida que la ambiental, posiblemente por la temporalidad en la que se han realizado los programas de desarrollo urbano (desde los años setenta). Las inconsistencias que se pueden observar en estos instrumentos, es que en muchos casos las estrategias y modelos de ordenamiento no son coherentes con lo diagnosticado y que se trata de justificar los cambios de usos de suelo e incluso regular lo irregular a través de estos instrumentos.

Otra inconsistencia se puede observar y que lo puntualiza Hernán González Mejía, en donde hace referencia a las atribuciones de las entidades federativas respecto a evitar y prevenir de la ocupación por asentamientos humanos en zonas de alto riesgo, de conformidad con los atlas de riesgo y en los términos de la legislación aplicable, es que aun teniendo el conocimiento de las zonas de riesgos, en algunos casos estas son zonificadas con fines urbanos, por convenir así a intereses políticos o económicos, grave error que pone en peligro a personas y sus bienes.

Algo recurrente en la elaboración de los programas de desarrollo urbano es que se desarrollan escasos instrumentos y normas que permitan la flexibilidad del programa, no adaptándose al dinamismo de las ciudades, propiciando que se generen cambios de uso de suelo con base en el artículo 115 constitucional porque los programas no tienen la visión optima a largo plazo o no se realizan los modelos de crecimiento adecuados, quedando con ellos limitados y por lo tanto rebasados en pocos años.

Recientemente, la SEDATU publicó los Lineamientos simplificados para la elaboración de Programas Municipales de Desarrollo Urbano, en donde se realizaron cambios sustanciales para abordar dichos instrumentos, entre lo más destacable es priorizar a las personas en el centro de la planeación, no obstante, estos lineamientos establecen que los programas municipales de desarrollo urbano deben de llegar a establecer una zonificación secundaria (elemento que solo lo podía desarrollar los programas parciales de desarrollo urbano), esta situación no tiene una base jurídica, debido a que la LGAHOTDU y las leyes o códigos urbanos a nivel estatal no contemplan que estos instrumentos deben de establecer tal zonificación.

Por otra parte, en materia de los instrumentos de política ambiental existen inconsistencias, principalmente por la temporalidad en la que se ha desarrollado, debido a que en los años noventa se empezaron a realizar este tipo de instrumentos, sin existir el marco normativo específico para la realización de estos programas (Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental en materia de Ordenamiento Territorial) y el Programa que en teoría tendría que ser el instrumento directriz fue realizado hasta el año 2008 (Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio) y publicado hasta el año 2010, por lo que varios de los programas regionales y locales no guardan coherencia con el Programa General.

Otra inconsistencia con los ordenamientos ecológicos es que algunos gobiernos estatales contemplan en su marco jurídico los ordenamientos regionales como instrumentos regulatorios, no debiendo ser porque es inconstitucional, lo anterior por la autonomía que le da el artículo 115 constitucional a los municipios.

Una práctica frecuente en nuestro país es que en muchos casos no se termina con la protocolización de los programas, considerando que al publicar los ordenamientos se termina el proceso, sin contemplar la necesidad de inscribirlos en el Registro Público de la Propiedad para que tengan vigencia jurídica.

Finalmente, una inconsistencia más en los instrumentos de política ambiental es la referente a la realización de ordenamientos ecológico regionales, que normalmente se aplican a un territorio administrativo específico (normalmente el límite estatal), cuando a nivel ambiental se sabe que los aspectos bióticos no corresponden siempre a límites administrativos, pero que por intereses gubernamentales no se realizan estos instrumentos a nivel interestatal.

 

Repercusión de la mala aplicación de los instrumentos de política urbana y ambiental

Un mal diagnóstico o un diagnóstico sesgado no permite conocer bien el territorio, lo que tendrá una repercusión y se verá reflejado con el tiempo en problemáticas territoriales, sociales y ambientales, que finalmente a nivel político-económico también tendrá consecuencias.

Otro aspecto que repercute considerablemente de forma negativa en el territorio es la asignación normativa de zonificación urbana en suelos no aptos para tal fin, esta práctica se realiza normalmente por dos causas: mal diagnóstico por parte del consultor o por intereses particulares que influyen en decisiones del gobierno municipal o superiores.

En materia ambiental, la falta de integralidad con la visión urbana trae consigo una definición de un modelo de ordenamiento ecológico deficiente y en muchos casos se da por la falta de interpretación de los instrumentos y normatividad de los programas de desarrollo urbano. Otra implicación negativa en los instrumentos de política ambiental, es el desconocimiento por parte de las autoridades sobre los criterios y estrategias o los cambios constantes en la definición y/o políticas de las UGAs.

Finalmente, otra repercusión negativa en el territorio es que los instrumentos de desarrollo urbano o los de política ambiental normalmente no pasan por un proceso de modificación, sino que se rehacen, sin tomar en cuenta trabajos anteriores que pudieran ser retomados en trabajos posteriores.


Conclusiones

Las incongruencias normativas entre programas de desarrollo urbano y ordenamientos ecológicos o la carencia de uno de ellos, no va permitir tener un ordenamiento territorial adecuado, de la misma forma, un planteamiento sujeto a intereses de unos cuantos puede incentivar una gran problemática que se puede observar principalmente en las zonas periurbanas, zonas donde aún no se consolida la urbanización y es atractivo para desarrolladores por tener bajo costo y por la susceptibilidad del cambio de uso de suelo utilizando algunos de los instrumentos mencionados en el presente ensayo.

La posición de los gobiernos locales, quienes tienes la atribución constitucional de establecer las limitaciones y modalidades al suelo a través los instrumentos multicitados, han dejado mucho que decir, principalmente porque no se han desempeñado como instancias que imponen y aplican la normatividad, sino que es el agente que juega el papel de facilitador a intereses particulares, beneficiando a desarrolladores y por ende, perjudicando a la mayoría de los habitantes y a la ciudad.

Una propuesta en este menester es que existan candados (elementos jurídicos) desde la LGAHOTDU para los cambios de usos de suelo por el 115 constitucional (que quede claro en que casos y cuales no se pueden hacer), por otra parte es imperante que todas las leyes, códigos y reglamentos locales estén alineadas a la Ley General y jurídicamente todos los estados y municipios contemplen un esquema de planeación homogéneo.

 

Comentario personal

Considero que la planeación territorial en México debe de cambiar y se deben sentar las bases desde las leyes primarias (Ley de Planeación, Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente), esto también tiene que repercutir en modificación en atribuciones administrativas, creo que la solución es que ya sea que la SEDATU tenga las atribuciones de planeación del territorio o se construya una nueva dependencia enfocada solo a la planeación territorial.

De la misma forma es necesario que la planeación territorial este contemplada en un solo instrumento normativo, en donde la base sea la vertiente ambiental, así como la de riesgo y vulnerabilidad. Mientras no exista un documento que integre las dos perspectivas (lo urbano y lo ambiental) existirá incertidumbre jurídica y por lo consiguiente procesos jurídicos que tendrán como resultados negativos en la administración del territorio.

Por otra parte, la SEDATU como dependencia rectora en la planeación urbana a nivel nacional, debe establecer una columna vertebral sólida en materia jurídica como en lineamientos articulados, integrales y claros.

Como comentario final, considero que un instrumento unificado permitirá traer benéficos al ordenamiento territorial de nuestros municipios y minimizará los gastos, mismos que pueden ser absorbidos por los tres niveles de gobierno.


 Bibliografía

González, H. (2020). Ordenamiento territorial en América Latina: Situación actual y perspectivas (No venal). Programa Eurosocial.

ITEPAS. (2014, 23 julio). Los 10 errores más frecuentes al hacer una Plan de Ordenación del Territorio [Vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=smbA4qAyn2w

Ley de Planeación. Diario Oficial de la Federación, 5 de enero de 1983, última reforma publicada DOF 06-05-2015. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Ley General de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Diario Oficial de la Federación, 28 de noviembre de 2016, última reforma publicada DOF 01-06-2021. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Diario Oficial de la Federación, 28 de enero de 1988, última reforma publicada DOF 11-04-2022. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

SEDATU. (2022). Lineamientos simplificados: Programa Municipal de Desarrollo Urbano PMDU (2022.a ed.).



[1] Hábitat III es la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible que tuvo lugar en Quito, Ecuador, del 17 al 20 de octubre de 2016.

[2] Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental

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